REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadanos: MARIA ROBERTA RODRÍGUEZ DE PEREZ y TULIO RAUL PEREZ SAEZ, plenamente identificados en autos, no comparecieron a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiarios (Letras de Cambio) presentado por el ciudadano EDGAR MENDOZA TORRES, con el carácter de demandante, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar a los ciudadanos: MARIA ROBERTA RODRÍGUEZ DE PEREZ y TULIO RAUL PEREZ SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.998.584 y 4.052.794 respectivamente, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) que es el monto vencido en las dos letras de cambio objeto de la demanda; b) la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 14.400,00) por concepto de intereses legales devengados de las letras número 1/1 y 2/2, correspondientes desde el día 15/09/09 hasta el 15/05/10, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio; c) La cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Bolívares (Bs. 48.700,00) por concepto de honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo ello suma total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 243.100,00).- ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Nueve (09) días del Mes de Julio del año 2.010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente siendo las 1:25 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del libelo de la demanda del Expediente signado con el Nº 6249 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio COBRO DE BOLIVARES, instaurado por el ciudadano EDGAR MENDOZA TORRES, contra los ciudadanos MARIA ROBERTA RODRÍGUEZ DE PEREZ y TULIO RAUL PEREZ SAEZ.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 09 días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA


LMSP/GT/ardo
EXP. Nº 6249