REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2010
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MILÁNGELA ALVIRA NUÑEZ GOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.680.462; signada con el Nº 2.010- 363; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (441,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en Sector “El Recreo”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en Proyecto, en (21,00 Mts.); SUR: Terreno Municipal, en (21,00 Mts.); ESTE: Casa Andes, en (21,00 Mts.), y OESTE: Terreno de la Unellez, en (21,00 Mts.), constando las mismas de: Una habitación y un (1) baño, una sala y una (1) cocina, con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con instalaciones de aguas blancas y negras, eléctricas y demás servicios públicos. En las cuales se ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MILÁNGELA ALVIRA NUÑEZ GOTO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Seis ( 06 ) folios útiles y, quedó anotada en punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/lmsp/patiño.-
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