REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana HADIL AL HOUSSIN DE CHOJAA, de nacionalidad Siria, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 80.304.663; signada con el Nº 2.010-373; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (231,13 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “12 de Octubre, calle Cajuarito” del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Carabobo, en (8,00 Mts.); SUR: Casa de Josefina Barrios, en (8,00 Mts.); ESTE: Casa de Rafael Salinas, en (29,35 Mts.), y OESTE: Casa de Maria Yelitza Ojeda, en (29,35 Mts.), las cuales originalmente estaban conformada de manera distinta siendo transformadas o mejoradas de la siguiente forma: Una planta baja constituida de ocho (08) habitaciones con salas de baño, techo de platabanda, instalaciones de electricidad, aguas blancas y negras, puertas y ventanas en hierro y vidrio para una superficie de construcción de Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Trece Centímetros (231,13 M2) y sobre las mismas ha incrementado un segundo nivel o planta alta las siguientes bienhechurias Diez (10) habitaciones con salas de baño cada una, puertas y ventanales en hierro y vidrio, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras para un área de construcción de Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Trece Centímetros (231,13 M2). En las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HADIL AL HOUSSIN DE CHOJAA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Trece ( 13 ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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