REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.359.024; signada con el Nº 2.010- 376; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (144,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 9 Folio 58 al Folio 64 del Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.007, de fecha 27 de Noviembre de 2.007, ubicado en el Barrio “Florentino Coronado”, del Municipio San Fernando del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Ocupada por la familia Colina, en (12,00 Mts.); SUR: Vereda, en (12,00 Mts.); ESTE: Parcela Ocupada por la familia Delgado, en (12,00 Mts.), y OESTE: Calle, en (12,00 Mts.), constando las mismas de: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, paredes sin frisar, piso de tierra, sin ventanas y sin techo. En las cuales se ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA DELGADO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
|