REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA CANDELARIA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.838.079, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 382; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (264,50 M2), propiedad Municipal, ubicado en la calle “Caujuarito”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Antonio Rosales, en (23,00 Mts.); SUR: Vereda, en (23,00 Mts.); ESTE: Calle Caujuarito, en (12,00 Mts.), y OESTE: Terreno Municipal, en (11,00 mts), constando las mismas de: Tres (03) habitaciones, un recibo-comedor, paredes de bloque de cemento frisados, dos (02) baños, techo de acerolit, piso de granito, puertas y ventanas de hierro. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA CANDELARIA GONZALEZ DE GARCIA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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