REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 355.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: MARIA JOSE
VILLARROEL.-

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO VILLARROEL GIL y OMAIRA
JOSEFINA LEON, asistidos por el Abogado
DIOGENES JESUS NAVARRO GAMEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 DE JUNIO DE 2.010.



Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLARROEL GIL y OMAIRA JOSEFINA LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.871.348 y V- 4.669.881, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado DIOGENES JESUS NAVARRO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.874, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA JOSE VILLARROEL, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.725.897, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 20 años, el día 17 de Diciembre de 2.009, a las 4:30 p.m., en la Carretera Nacional, Calabozo-Corozo Pando, Sector La Granja, del Municipio Miranda del Estado Guarico.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos PABLO BAUTISTA RODRIGUEZ LINAREZ y ZULYS SOBEIDA COLINA ZARATE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.698.544 y V- 21.315.818 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta Maria José Villarroel y si les consta que falleció en esa fecha”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si les consta que los solicitantes son los Únicos Y universales Herederos de la difunta Maria José.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Matrimonio, Nacimiento y Defunción debidamente certificadas y copias de las Cédulas de Identidad Nros. 145, 199 y 603 cursantes a los folios 2 al 5 del expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA JOSE VILLARROEL, suficientemente identificada, los ciudadanos: JOSE GREGORIO VILLARROEL GIL y OMAIRA JOSEFINA LEON, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO VILLARROEL GIL y OMAIRA JOSEFINA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.871.348 y V- 4.669.881 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA JOSE VILLARROEL, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Trece (13) del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















EXP. N°. 2.010- 355.-
EJSM/lmsp/patiño.-