REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA MARIA ROJAS DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 1.841.389, domiciliada en la Urbanización La Trinidad, 2da. Etapa, 4ta. Transversal, Calle Río de Janeiro, N°. 89, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistida por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.568, quien solicitó ante este Tribunal la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2.010- 4.682 y admítase cuanto ha lugar en derecho.- Expone la demandante: “Nací día 02 de Noviembre de 1.933, en San Fernando de Apure, Estado Apure, soy hija de los ciudadanos DESIDERIO ROJAS y DEOGRACIA RODRIGUEZ de ROJAS, (ambos difuntos)… es el caso que para los años 1.950, nos establecimos en la población de Cunaviche, y en el año 1.963 una Comisión de la Dirección de Identificación y Extranjería realizó un Censo de cedulación en el cual me fue asignado el número de Identificación 1.841.389, entregándoseme un comprobante para el retiro del documento…, ahora bien, siempre estuve dedicada a las labores del hogar y jamás tuve necesidad de utilizar el Acta de Nacimiento, razón por la cual nunca tramité ese documento, pero es el caso ciudadana Juez, que en fecha reciente y para fines legales de mi interés acudí a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Miguel de Cunaviche donde residí desde los años 1.950, hasta el año 1.963, con la finalidad de obtener la Copia Certificada de mi Partida de Nacimiento, organismo en el cual se me informó que en los libros correspondientes al año de mi nacimiento 1.933 y hasta el 1.939, NO APARECE INSERTA MI PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo que me dirigí al Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, lugar donde residí por poco tiempo en mi niñez, y en el cual obtuve la misma respuesta, como último recurso acudí al Registro Civil de la Parroquia San Fernando, con el mismo resultado que en los anteriores, lo que me hace presumir que no fui presentada...”..- En virtud de lo expuesto y para fundamentar sus alegatos, consignó Copia de la Cédula de Identidad, Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DESIDERIO ROJAS y DEOGRACIA RODRIGUEZ (padres), Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción del Decujus Desiderio Rojas, Copia fotostática Certificada del Certificado de Defunción de la Decujus Deogracia Rodríguez de Rojas, Certificación expedida por ante el Registro Civil Cunaviche, Certificación expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, y Constancia expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, de las cuales se desprende que: NO APARECE INSERTA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE ROSA MARIA ROJAS RODRIGUEZ. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la INSERCION de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, lugar donde nació, según se desprende de los datos y documentos presentados.

Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana ROSA MARIA ROJAS RODRIGUEZ, quien dice haber nacido el día 02 de Noviembre de 1.933 en San Fernando de Apure, Estado Apure, no posee Partida de Nacimiento, por cuanto no fue insertada en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante los Registros, Civil Cunaviche, de la Parroquia San Rafael de Atamaica y de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda cursantes a los folios 1 al 8 del escrito, y que es hija de los ciudadanos DESIDERIO ROJAS y DEOGRACIA RODRIGUEZ de ROJAS, respectivamente, documentos que este Tribunal aprecia conforme a lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano. Y así se declara.

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, y visto que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ROSA MARIA ROJAS RODRIGUEZ, conforme a los Artículos 254, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana ROSA MARIA ROJAS RODRIGUEZ, quien dice haber nacido el día 02 de Noviembre del año 1.933, en San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, y es hija de los ciudadanos DESIDERIO ROJAS y DEOGRACIA RODRIGUEZ de ROJAS (difuntos), se acuerda expedir copia certificada de la misma y junto con oficio remítase al Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 01:30 p.m., del día Trece (13) del mes de Julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, se libró Oficio N°. 10- 720.-


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EXP. N°. 2.010- 4.682.-
EJSM/lmsp/mder.-