REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.



San Fernando de Apure, 14 de julio de 2.010

200° y 151°


Por cuanto el ciudadano JESÚS MARÍA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.349.000, asistido por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado el Nº 63.095, solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija ciudadana ANGELIS MAYANIN RAMOS RANGEL, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el N° 1.459, de fecha 14 de julio del Año 1.972. Por cuanto no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite la misma y se ordena darle entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N°. 2.010-4.685. El error denunciado consiste en que por error involuntario se omitieron los dos apellidos de la madre y se transcribió así: “ANGELIS MAYARIN” siendo el correcto haberlo asentado así: “ANGELY MAYARIN RANGEL RAMOS”, así como también se incurrió en error involuntario de omitir el número de Cédula de la madre el cual es “8.161.338”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Acta de Nacimiento de su hija, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando el Estado Apure; copia de su Cédula de Identidad, de su hija y de la madre de la misma; copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de su hija expedida por el Registrador Principal del Estado Apure y certificación de Datos Filiatorios expedida por el SAIME. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Registro Civil del Municipio San Fernando y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, estampar la correspondiente Nota Marginal de la Partida de Nacimiento de la ciudadana “ANGELIS MAYANIN RAMOS RANGEL” en el sentido de que corrija el nombre de su madre así: “ANGELY MAYARIN RANGEL RAMOS” y asentar el número de Cédula de la madre el cual es: “8.161.338”, como lo ordena esta sentencia. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó anotada en el punto N° del folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

























Anangélica.-