REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 10- 321.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS LUCIANO CARRERA
APONTE.-

SOLICITANTE: BARIS CORRALES DE CARRERA.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE JUNIO DE 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana BARIS CORRALES DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.234.095, asistida por la Abogada NAHIR MIRABAL DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68.015, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: LUCIANO CARRERA APONTE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.838.258, y falleció Ab-Intestato, el día 05 de Noviembre de 2.009, en el Hospital “Acosta Ortiz”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARTINEZ ELVIA MARGARITA y LOPEZ JUAN IGNACIO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 3.770.160 y 4.283.452, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí conocieron al Decujus: LUCIANO CARRERA APONTE, si saben y le consta que el decujus dejo seis hijos; si los conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años; si saben y le consta que el decujus LUCIANO CARRERA APONTE, falleció en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, en fecha 05 de Noviembre del 2.009; que igualmente saben y le consta que son sus únicos hijos del decujus, así como también saben y le consta que son su esposa y sus hijos los Únicos y Universales Herederos del causante antes identificados.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera; Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas: BARIS CORRALES DE CARRERA,, SANDRA MARLENE, CARMEN CECILIA, JOSE LUIS, CARLOS ENRIQUE, ANDRES ELOY, YURBARYS JOSEFINA CARRERA CORRALES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las BARIS CORRALES DE CARRERA,, SANDRA MARLENE, CARMEN CECILIA, JOSE LUIS, CARLOS ENRIQUE, ANDRES ELOY, YURBARYS JOSEFINA CARRERA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 2.234.095, 8.193.511, 8.164.626, 11.754.577, 9.590.542, 9.590.541 y 9.874.333, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LUCIANO CARRERA APONTE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.



EXP. N°.10- 321.-
EJSM/psd/Yuling.-