REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.901.434, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 337; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (399,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en “La Horqueta, Sector Avenida Intercomunal” de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Intercomunal, en (21,00 Mts.); SUR: Familia Jaspe, en (21,00 Mts.); ESTE: Familia Armada, en (19,00 Mts.), y OESTE: Familia Jaspe, en (19,00 Mts.), constando las mismas de: Doce columnas de concreto armado con un espesor de 10x10 cts. Cercado totalmente con bloques de concreto, un relleno por la cantidad de dieciocho (18) camiones de tierra. En las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MANUEL ANTONIO MARTINEZ PEREZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/patiño.-