REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.010- 338

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ELIS RAFAEL
ARTEAGA.

SOLICITANTE: JANNEIDA NORERQUIS SANTANA,
asistida por la Abogada ADELA RAMIREZ

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 DE JUNIO DE 2.010


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana JANNEIDA NORERQUIS SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.145.324, debidamente asistida por el Abogado ADELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.410, ambas de este domicilio, y quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: LIVIA DEL CARMEN SANTANA, YUNIS RAFAEL SANTANA, YASMELIA COROMOTO SANTANA, YONSON ELIESER SANTANA, JEAN CARLOS SANTANA, OSMAN JOSE ARTEAGA SANTANA y ELIS JALENNIS ARTEAGA SANTANA, (madre y hermanos) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.155.492, 12.583.983, 12.583.984, 15.145.329, 18.992.525, 18.992.527 y 21.147.150 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ELIS RAFAEL ARTEAGA, quien fue venezolano, soltero, Empleado Público, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.158.370, natural del Vecindario “Las Matas” jurisdicción de la Parroquia El Yagual, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato en la Urbanización “Los Tamarindos”, Sector 03, Vereda 56, N°. 04, Parroquia San Fernando, Estado Apure, a la 01:00 p.m., del día 25 de Mayo de 2.010, a la edad de 58 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 520, de fecha 30 de Mayo de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos URSULA AMARILIS LUNA DE GONZALEZ y DIANA DEL VALLE RUIZ DE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.166.160 y 9.874.421 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hermanos y madre desde hace muchos años”; “Que sí conocieron al Decujus ELIS RAFAEL ARTEAGA”; “Que sí pueden dar fe que el prenombrado causante era el padre de la solicitante, sus hermanos y legítimo esposo de LIVIA DEL CARMEN SANTANA (madre)”; “Que si les consta que los referidos ciudadanos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado Decujus, y no hay ningún otro heredero legítimo”; Que si pueden dar fe que el Decujus ELIS RAFAEL ARTEAGA no tuvo más hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos”; Que sí les consta y pueden dar fe que el Decujus ELIS RAFAEL ARTEAGA laboró para la Gobernación del Estado Apure, dejando como único bien de fortuna sus Prestaciones Sociales y la Pensión de sobreviviente”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ELIS RAFAEL ARTEAGA suficientemente identificado, los ciudadanos: Livia del Carmen Santana, Yunis Rafael Santana, Yasmelia Coromoto Santana, Yonson Elieser Santana, Jean Carlos Santana, Osman José Arteaga Santana, Elis Jalennis Arteaga Santana y Janneida Norerquis Santana, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Livia del Carmen Santana, Yunis Rafael Santana, Yasmelia Coromoto Santana, Yonson Elieser Santana, Jean Carlos Santana, Osman José Arteaga Santana, Elis Jalennis Arteaga Santana y Janneida Norerquis Santana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad 8.155.492, 12.583.983, 12.583.984, 15.145.329, 18.992.525, 18.992.527 y 21.147.150, 15.145.324 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ELIS RAFAEL ARTEAGA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Dieciséis (16) del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EXP. N°. 2.010- 338.-
EJSM/pmsd/mder.-