REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NUBIA MARGARITA COLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.599.221, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 367; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (28,35 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Calle Piar”, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Omaira Zarate, en (6,30 Mts.); SUR: Casa de Adumin Colina y Familia, en (6,30 Mts.); ESTE: Casa de Carmen Márquez, en (4,50 Mts.), y OESTE: Calle Piar, en (4,50 Mts.), constando las mismas de: Un Inmueble para habitación familiar, el cual consta de una (01) habitación, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de mampostería, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento. En las cuales se ha invertido la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NUBIA MARGARITA COLINA MARQUEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-