REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos ANA ROSA VENTA DE ROJAS y PEDRO HIGINIO ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nrosº V- 8.163.489 y V- 8.162.658, ambos este domicilio; signada con el Nº 2.010- 389; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (462,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la calle Perú, del Barrio el Bucare I” de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en (11,00 Mts.); SUR: Calle Perú, en (11,00 Mts.); ESTE: Casa de Pedro Sifontes, en (42,00 Mts.), y OESTE: Casa de Leonor Fernández, en (42,00 Mts.), constando las mismas de: Una casa propia para habitación familiar de construcción mampostería, con estructuras metálicas totalmente frisadas, de las siguientes características: Tres (3) habitaciones con puertas y ventanas de tubo y vidrio, un (01) corredor, un (01) baño externo, piso rustico de cemento, techo de zinc; con todos los servicios públicos inherentes, luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas. En las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ANA ROSA VENTA DE ROJAS y PEDRO HIGINIO ROJAS, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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