REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSANNA CASTELLANOS BERMEJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.265.268, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 391; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (340,79 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 14 Folio 95 al Folio 100 del Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2.007, de fecha 13 de Diciembre de 2.007, ubicado en la “Avenida Carabobo”, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Rosa González; SUR: Avenida Carabobo; ESTE: Terreno de Elida Colmenares, y OESTE: Casa de Carmen Gutiérrez, las cuales originalmente estaban conformada de manera distinta según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 263 Folio 125 al Folio 129 del Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional V. Segundo Trimestre del año 2.007 de fecha 12 de Junio de 2.007, y que fueron transformadas o mejoradas de la siguiente forma: Un local comercial, en un área, de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 M2), constante de una planta baja de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150,00 M2), con una (1) Mezzanina con baranda de 30 m2, una sala de baño, escalera, sistema de aire acondicionado, sistema eléctrico, fachada de vidrio con puerta tempex, cerramiento en paredes laterales, estacionamiento. En las cuales se ha invertido la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 750.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas por la ciudadana ROSANNA CASTELLANOS BERMEJO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-