REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 882.594, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 392; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (286,87 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “Las Mercedes”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Oswaldo Bello, en (13,00 Mts.); SUR: Calle en Proyecto, en (14,00 Mts.); ESTE: Casa de la familia Peña, en (23,80 Mts.), y OESTE: Casa de Jhon Arévalo, en (18,70 Mts.), constando las mismas de: Piso de cemento revestido de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, con dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) garaje con techo de acerolit, siete (07) ventanas de hierro y vidrio, seis (06) puertas (4) de madera y 2 de hierro, y todos los Servicios Públicos. En las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HÉCTOR MARTÍNEZ DÍAZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-