REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº 2.008- 4.133

DEMANDANTE: PETRA AMELIA CARREÑO, en su carácter
de Endosataria en Procuración de la ciudadana
MARIA ESPERANZA GARCIA.

DEMANDADO: YANETH COROMOTO LISCANO BEROES


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 12 DEMARZO DE 2.008

Al folio 42 del Expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 03 de Abril de 2.008 fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 24, computo este que se practicó por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana PETRA AMELIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.725 y de este domicilio, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA ESPERANZA ACEVEDO GARCIA, también venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.757.306, contra la ciudadana YANETH COROMOTO LISCANO BEROES, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.812.831. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2.008.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante, de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:00 a.m., del día Veinte (20) del mes de Julio de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.












EXP. N°: 2.008- 4.133.-
EJSM/pmsd/mder.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2.010

200º y 151º



BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la: Ciudadana. PETRA AMELIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.725, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA ESPERANZA ACEVEDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.757.306, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por usted en contra de la ciudadana YANETH COROMOTO LISCANO BEROES, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.812.831, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,
Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



Domicilio:
Calle Plaza, N°. 54, diagonal a las antenas
Repetidoras de CANTV, Sector la Radiofónica
EXP. 2.008- 4.133.