REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº 2.008- 4.177

DEMANDANTE: RAMON MARIA DIAMOND MENDOZA,
asistido por el Abogado JESUS ARMANDO
ALVAREZ


DEMANDADO: FELIX RAMON HERRERA


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 03 DE FEBRERO DE 2.009

Al folio 8 del Expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 14 de Enero de 2.009, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al vuelto del folio DOS (2), computo este que se practicó por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES y SEIS (6) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano RAMON MARIA DIAMOND MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.620.889, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho N°. 75, de esta ciudad de San Fernando, contra el ciudadano FELIX RAMON HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Obrero, Calle Principal, N°. 39 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante, de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:30 a.m., del día Veinte (20) del mes de Julio de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.















EXP. N°: 2.008- 4.177.-
EJSM/pmsd/mder.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2.010

200º y 151º



BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al: Ciudadano RAMON MARIA DIAMOND MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.620.889, domiciliado en la Calle Ayacucho N°. 75, de esta ciudad de San Fernando, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE seguido por usted en contra del ciudadano FELIX RAMON HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Obrero, Calle Principal, N°. 39 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,
Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



Domicilio:
Calle Ayacucho, N°. 75
San Fernando de Apure.
EXP. 2.009- 4.177.