REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº 2.009- 4.249

DEMANDANTE: HUGO LORETO, asistido por el Abogado
LUIS EDUARDO LIMA

DEMANDADO: YADILKA REBOLLEDO VAZQUEZ


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 04 DE JUNIO DE 2.009

Al folio 11 del Expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 16 de Junio de 2.009 fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio DIEZ (10), computo este que se practicó por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, UN (1) MES y CUATRO (4) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano HUGO LORETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.196.410, con domicilio procesal en la Calle Ricaurte, Edificio Santa Eduvigis, Primer Piso, Oficina N°. 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, contra la ciudadana YADILKA REBOLLEDO VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.873.558, domiciliada en el Barrio Caujarito, Calle Principal, N°. 23, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2.009.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante, de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día Veinte (20) del mes de Julio de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.















EXP. N°: 2.009- 4.249.-
EJSM/pmsd/mder.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2.010

200º y 151º



BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al: Ciudadano. HUGO LORETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.196.410, con domicilio procesal en la Calle Ricaurte, Edificio Santa Eduvigis, Primer Piso, Oficina N°. 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por usted en contra de la ciudadana YADILKA REBOLLEDO VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.873.558, domiciliada en el Barrio Caujarito, Calle Principal, N°. 23, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,
Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Domicilio:
Calle Ricaurte, Edificio Santa Eduvigis
Primer Piso, Oficina N°. 1
San Fernando de Apure
EXP. 2.009- 4.249.