REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 2.009- 4.256
DEMANDANTE: HULMADAY CONTRERAS MONTOYA,
asistido por la Abogada NICOMAR
COROMOTO GUZMAN AINAGAS
DEMANDADO: FREDDY MARTINEZ
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 08 DE JUNIO DE 2.009
Al folio 14 del Expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 03 de Junio de 2.009, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio CUATRO (4), computo este que se practicó por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, UN (1) MES y DIECISIETE (17) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de DESLINDE JUDICIAL, seguido por el ciudadano HULMADAY CONTRERAS MSONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.870.350, con domicilio en la Avenida Miranda, N°. 24, Sector Centro, de esta ciudad de San Fernando, contra el ciudadano FREDDY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Guásimo I, final de la Calle Trujillo, S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante, de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:30 a.m., del día Veinte (20) del mes de Julio de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°: 2.009- 4.256.-
EJSM/pmsd/mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2.010
200º y 151º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al: Ciudadano HULMADAY CONTRERAS MSONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.870.350, con domicilio en la Avenida Miranda, N°. 24, Sector Centro, de esta ciudad de San Fernando, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, en el Juicio de DESLINDE JUDICIAL seguido por usted en contra del ciudadano FREDDY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Guásimo I, final de la Calle Trujillo, S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Avenida Miranda N°. 24, Sector Centro.
San Fernando de Apure.
EXP. 2.009- 4.256.
|