REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2010
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DAIRYS YOLIBETH REBOLLEDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.396.454 signada con el N°. 2.010- 402; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M2), ubicado en el Barrio José Antonio Páez, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Solórzano, en Veinte Metros (20,00 mts); SUR: Estacionamiento, en Veinte Metros (20,00 mts); ESTE: Casa de la Familia Galindo, en Dieciocho Metros (18,00 mts), y OESTE: Casa de Norbella Galindo, en Dieciocho Metros (18,00 mts), consistentes en Una (1) casa de habitación familiar de las siguientes características: Cuatro (4) Habitaciones Sala de Cocina, Comedor, Lavandería y Tres (3) baños, piso de cemento con baldosas, puertas y ventanas de metal, techo de platabanda, Un (1) Garaje techado, Instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada lateralmente con paredes de bloque, y todos los servicios básicos, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DAIRYS YOLIBETH REBOLLEDO RIVAS, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 10- 402.-
EJSM/pmsd/mder.-
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