REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2010
200° y 151°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana RICARDA ARACELYS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.671.701, signada con el N°. 2.010- 404; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (348,84 M2), ubicado en el Barrio Samán Llorón de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Villanueva, en Treinta Metros con Sesenta Centímetros (30,60 mts); SUR: Terreno Municipal, en Treinta Metros con Sesenta Centímetros (30,60 mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Rattia, en Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 mts), y OESTE: Calle Sector Los Mangos, en Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 mts), consistentes en Una (1) casa de habitación familiar de las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, Sala de Cocina, Comedor, Lavandería y Un (1) baño, piso de cemento con baldosas, puertas y ventanas de metal, techo de platabanda, Tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, Instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloque, y todos los servicios básicos en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RICARDA ARACELYS LOPEZ plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






















































SOLICITUD N°. 10- 404.-
EJSM/pmsd/mder.-