REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.010- 333

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LOS DECUJUS: ALEXIS
DANIEL HERNANDEZ ESPINOSA y ELBA
VICTORIA ESPINOZA DE HERNANDEZ

SOLICITANTE: ROBERTO KARLO HERNANDEZ ESPINOZA,
Asistido por el Abogado ANGEL ALI APONTE
VILLANUEVA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 DE JUNIO DE 2.010


Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano ROBERTO KARLO HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.615.616, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.162, ambos de este domicilio, y quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: NORKA ISABEL HERNANDEZ MENDOZA, EDEN MARIA HERNANDEZ ESPINOZA, ELBA MARGARITA HERNANDEZ ESPINOSA, RADAMES DE LOS SANTOS HERNANDEZ ESPINOSA y CESAR AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.348.199, 4.999.739, 5.360.386, 8.161.582, y 9.874.212 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus: ALEXIS DANIEL HERNANDEZ ESPINOSA y ELBA VICTORIA ESPINOZA DE HERNANDEZ, quienes fueron venezolanos, soltero el primero y casada la segunda, docente el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 3.769.568 y 884.898, naturales de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, fallecidos Ab-Intestato el primero, en la casa ubicada en la Calle Muñoz, N°. 64, Parroquia San Fernando, Estado Apure, a las 04:00 p.m., del día 03 de Abril de 2.010, a la edad de 55 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 351, de fecha 14 de Abril de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, y la segunda, en el Hospital “Acosta Ortíz”, Parroquia San Fernando, Estado Apure, a las 07:00 a.m., del día 14 de Mayo de 2.010, a la edad de 82 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 480, de fecha 02 de Junio de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos BLADIMIR ELIOMAR MORENO PACHECO y AURORA MORAIMA NARANJO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 11.238.854 y 12.583.359 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a sus hermanos desde hace muchos años”; “Que sí conocieron a los Decujus ALEXIS DANIEL HERNANDEZ ESPINOSA y ELBA VICTORIA ESPINOZA DE HERNANDEZ, quienes fallecieron Ab- Intestato el día 03 de Abril de 2.010 y 14 de Mayo de 2.010 en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, siendo aproximadamente las 04:00 p.m., y 07:00 a.m., en el orden nombrado”; “Que sí saben y les consta que al fallecimiento de su hermano ALEXIS DANIEL HERNANDEZ ESPINOSA y su legítima madre ELBA VICTORIA ESPINOZA DE HERNANDEZ, DEJARON COMO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano ROBERTO KARLO HERNANDEZ ESPINOZA y a sus hermanos NORKA ISABEL HERNANDEZ MENDOZA, EDEN MARIA HERNANDEZ ESPINOZA, ELBA MARGARITA HERNANDEZ ESPINOSA, RADAMES DE LOS SANTOS HERNANDEZ ESPINOSA y CESAR AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA”; “Que dan razón fundada de sus dichos por conocer amplia y suficientemente al solicitante y a su familia”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los Decujus ALEXIS DANIEL HERNANDEZ ESPINOSA y ELBA VICTORIA ESPINOZA DE HERNANDEZ suficientemente identificados, los ciudadanos: Roberto Karlo Hernández Espinoza, Norka Isabel Hernández Mendoza, Edén María Hernández Espinoza, Elba Margarita Hernández Espinosa, Radamés de los Santos Hernández Espinosa y César Augusto Hernández Espinoza, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Roberto Karlo Hernández Espinoza, Norka Isabel Hernández Mendoza, Edén María Hernández Espinoza, Elba Margarita Hernández Espinosa, Radamés de los Santos Hernández Espinosa y César Augusto Hernández Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.615.616, 3.348.199, 4.999.739, 5.360.386, 8.161.582, y 9.874.212 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus ALEXIS DANIEL HERNANDEZ ESPINOSA y ELBA VICTORIA ESPINOZA DE HERNANDEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día Veintiocho (28) del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: CUARENTA Y SEIS (46) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.












































EXP. N°. 2.010- 333.-
EJSM/pmsd/mder.-