REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano OTILIO RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.142.539, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 412; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS VEINTICUATRO CENTÍMETROS (246,24 M2), propiedad Municipal, ubicado en el “ Barrio San José, calle principal”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle principal, en (13,68 Mts.); SUR: Casa del señor Socorro Tovar, en (13,68 Mts.); ESTE: Casa de la familia Venta, en (18,00 Mts.), y OESTE: Casa de la familia Torrealba, en (18,00 Mts.), constando las mismas de: Una casa de habitación constituida con paredes de bloque, techo de acerolit, (02) dos habitaciones, (01) un baño, sala, comedor, cocina, puertas y ventanas de metal, piso de cemento pulido. En las cuales se ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano OTILIO RAFAEL PEREZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/patiño.-