REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.010- 312
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: CIRILA
ALEJANDRINA ESTRADA CORONA.
SOLICITANTE: PETRA CORINA RODRIGUEZ DE CASTILLO,
asistida por el Abogado DANIEL AGAPITO
HERNANDEZ MOTA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 DE MAYO DE 2.010
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana PETRA CORINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.997.693, debidamente asistida por el Abogado DANIEL AGAPITO HERNANDEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 140.738, ambos de este domicilio, y quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: LIGIA MARGARITA RODRIGUEZ ESTRADA, GONZALO ANICETO RODRIGUEZ ESTRADA, LEIDEN MARIA RODRIGUEZ ESTRADA, CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ ESTRADA y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.139.074, 5.362.488, 4.997.682, 4.139.075 y 3.768.087 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CIRILA ALEJANDRINA ESTRADA CORONA, quien fue venezolana, soltera, de Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.225.539, natural de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, fallecida Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortíz”, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 03:30 p.m., del día 1° de Diciembre de 2.009, a la edad de 80 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 1.113, de fecha 02 de Diciembre de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO ZAPATA PALACIO y MARYELLYS ROSIVER HERNANDEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 12.325.212 y 13.433.046 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana PETRA CORINA RODRIGUEZ DE CASTILLO y a sus hermanos los ciudadanos: LIGIA MARGARITA RODRIGUEZ ESTRADA, GONZALO ANICETO RODRIGUEZ ESTRADA, LEIDEN MARIA RODRIGUEZ ESTRADA, CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ ESTRADA y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ESTRADA”; “Que sí conocieron a la Decujus CIRILA ALEJANDRINA ESTRADA CORONA, y era la progenitora de la solicitante y sus hermanos”; “Que si les consta que los ciudadanos Petra Corina Rodríguez de Castillo, Ligia Margarita Rodríguez Estrada, Gonzalo Aniceto Rodríguez Estrada, Leiden María Rodríguez Estrada, Carmen Josefina Rodríguez Estrada y José Antonio Rodríguez Estrada, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante”; Que si saben y les consta que la solicitante y sus hermanos han permanecido única y exclusivamente en comunidad con la Decujus Cirila Alejandrina Estrada Corona”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CIRILA ALEJANDRINA ESTRADA CORONA suficientemente identificada, los ciudadanos: Petra Corina Rodríguez de Castillo, Ligia Margarita Rodríguez Estrada, Gonzalo Aniceto Rodríguez Estrada, Leiden María Rodríguez Estrada, Carmen Josefina Rodríguez Estrada y José Antonio Rodríguez Estrada, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: PETRA CORINA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, LIGIA MARGARITA RODRIGUEZ ESTRADA, GONZALO ANICETO RODRIGUEZ ESTRADA, LEIDEN MARIA RODRIGUEZ ESTRADA, CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ ESTRADA y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad 4.997.693, N°s. 4.139.074, 5.362.488, 4.997.682, 4.139.075 y 3.768.087 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CIRILA ALEJANDRINA ESTRADA CORONA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Seis (06) del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.010- 312.-
EJSM/pmsd/mder.-
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