REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 323.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: VIRMA ELIMENA
PEREZ TORRES.-

SOLICITANTE: MARLON HERNAN PEREZ, Asistida por el
Abogado MONICA DEL CARMEN GARSES.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE JUNIO DE 2.010.



Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano MARLON HERNAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.621.791, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MONICA DEL CARMEN GARSES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.283, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos CESAR WILFREDO PEREZ, EMIL WILFREDO PEREZ, MARIA AZUCENA PEREZ, HELVIS ANTONIO PEREZ, AURA MILENA GUEVARA PEREZ, AURA CECILIA GUEVARA PEREZ, LUCAS ELOY GUEVARA PEREZ y OSCAR EMILIO GUEVARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 4.140.980, V- 8.191.733, V- 8.191.734, V- 9.593.179, V- 11.758.134, V- 11.758.135, V- 13.938.589 y V- 13.938.590 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: VIRMA ELIMENA PEREZ TORRES, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.229.600, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 69 años, el día 13 de Octubre de 2.009, a las 7:00 p.m., en el Hospital “Acosta Ortiz” del Municipio San Fernando del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos NURIS MARINA PULIDO DE JAIMES y KEILA NOHEMI MEDINA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.667.104 y V- 16.977.567 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Que si conocieron a la ciudadana VIRMA ELIMENA PEREZ TORRES; “Que si les consta que la difunta falleció en el lugar y fecha indicada”; Que si es cierto y les consta son hijo de la difunta y que son los Únicos y Universales Herederos de la difunta.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción certificada, Actas de Nacimientos Certificadas y copias de las Cédulas de Identidad Nros. 949, 46, 2.266, 2.471, 2.721, 1.841, 1.780, 944, 515 y 1.799 cursantes a los folios 3 al 16 del expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus VIRMA ELIMENA PEREZ TORRES, suficientemente identificada, los ciudadanos: MARLON HERNAN PEREZ , CESAR WILFREDO PEREZ, EMIL WILFREDO PEREZ, MARIA AZUCENAA PEREZ, HELVIS ANTONIO PEREZ, AURA MILENA GUEVARA PEREZ, AURA CECILIA GUEVARA PEREZ, LUCAS ELOY GUEVARA PEREZ y OSCAR EMILIO GUEVARA PEREZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARLON HERNAN PEREZ , CESAR WILFREDO PEREZ, EMIL WILFREDO PEREZ, MARIA AZUCENAA PEREZ, HELVIS ANTONIO PEREZ, AURA MILENA GUEVARA PEREZ, AURA CECILIA GUEVARA PEREZ, LUCAS ELOY GUEVARA PEREZ y OSCAR EMILIO GUEVARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.621.791, V- 4.140.980, V- 8.191.733, V- 8.191.734, V- 9.593.179, V- 11.758.134, V- 11.758.135, V- 13.938.589 y V- 13.938.590 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus VIRMA ELIMENA PEREZ TORRES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Seis (06) del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP. N°. 2.010- 323.-
EJSM/lmsp/patiño.-