REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.010-316

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS MARÍA AUDELINA ORTEGA DE GRACIA.
SOLICITANTE: GLORIA MARINA GRACIA DE GOITIA, asistida por el Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 de junio de 2.010

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana GLORIA MARINA GRACIA DE GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.138.321, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° , quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos, BETTY JOSEFINA GRACIA ORTEGA, ROSA BADNURA GRACIA DE ROJAS, JOSÉ FERNANDO GRACIA ORTEGA y ANYEL VERÓNICA GRACIA DE LATUFF, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.138.620, 5.359.275, 5.359.273, 5.359.274, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARÍA AUDELINA ORTEGA DE GRACIA, titular de la cédula de identidad Nº 2.227.298, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 20 de mayo del año 2010, a las 11:30 a.m., en la casa N° 129, de la calle Muñoz, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos RAIZA COROMOTO COLON DE VALERA, CARMEN HERMELINDA CADENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.998.409 y 2.232.490, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que conocieron suficientemente a la causante ciudadana MARÍA AUDELINA ORTEGA DE GRACIA,; que saben y les consta que sus hijos legítimos son los que aparecen asentados en la solicitud; que era la madre de los mismos y que por tanto son sus únicos y universales herederos; así como también declararon que dejó sus correspondientes derechos sobre un inmueble descrito en la presente solicitud.
DISPOSITIVA

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, y por cuanto sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos GLORIA MARINA GRACIA DE GOITIA, BETTY JOSEFINA GRACIA ORTEGA, ROSA BADNURA GRACIA DE ROJAS, JOSÉ FERNANDO GRACIA ORTEGA y ANYEL VERÓNICA GRACIA DE LATUFF, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.138.321, 4.138.620, 5.359.275, 5.359.273, 5.359.274, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GLORIA MARINA GRACIA DE GOITIA, BETTY JOSEFINA GRACIA ORTEGA, ROSA BADNURA GRACIA DE ROJAS, JOSÉ FERNANDO GRACIA ORTEGA y ANYEL VERÓNICA GRACIA DE LATUFF, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.138.321, 4.138.620, 5.359.275, 5.359.273, 5.359.274; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARÍA AUDELINA ORTEGA DE GRACIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constante de veintitrés (23) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-