REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.010-325

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JOSÉ RAFAEL ZAPATA RAMOS
SOLICITANTE: JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA, asistida por la Abogada ZULAY ELIZABETH FRANCO RAMOS.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 de junio de 2.010


Vista la solicitud, presentada por la ciudadana JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.350.100, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY ELIZABETH FRANCO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.840, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos, YURAIMA JOSEFINA ZAPATA HIDALGO, CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO, ALEXIS JOSÉ ZAPATA RATTIA Y JOSMARY DEL VALLE ZAPATA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 9.869.014, 9.597.102, 17.395.184 y 17.395.183 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSÉ RAFAEL ZAPATA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.000.695, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 15 de febrero del año 2010, a las 9:30 p.m., en la casa N° 16, de la Urbanización Serafín Cedeño, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN MARÍA VILLANUEVA, CARMEN AUDELECIA GARCÍAS, JUANA BODIA GARCÍA y JUAN ELADIO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.239.943, 4.670.168, 8.151.728 y 1.844.129, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes desde hace muchos años; que saben y le consta que el Decujus no tuvo otros descendientes que lo sucedan; y que saben y les consta que el domicilio del difunto para el momento de su fallecimiento es el indicado en la solicitud.
DISPOSITIVA

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticuatro (24), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, y por cuanto sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA, YURAIMA JOSEFINA ZAPATA HIDALGO, CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO, ALEXIS JOSÉ ZAPATA RATTIA Y JOSMARY DEL VALLE ZAPATA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 3.350.100, 9.869.014, 9.597.102, 17.395.184 y 17.395.183 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSEFA CUPERTINA HIDALGO DE ZAPATA, YURAIMA JOSEFINA ZAPATA HIDALGO, CARLOS EDUARDO ZAPATA HIDALGO, ALEXIS JOSÉ ZAPATA RATTIA Y JOSMARY DEL VALLE ZAPATA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 3.350.100, 9.869.014, 9.597.102, 17.395.184 y 17.395.183; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSÉ RAFAEL ZAPATA RAMOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constante de veintiséis (26) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó y registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-