REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LUISANA MARISEL FERNANDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.902.937; signada con el Nº 2.010- 369; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno, propiedad Municipal, ubicado en el “Barrio 9 de Diciembre”, del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa del Señor Vicente Colaiocco, en (16,10 Mts.); SUR: Calle Principal s/n sector 2, en (17,48 Mts.); ESTE: Terreno de Heriberto Ramos, en (31,60 Mts.), y OESTE: Casa de Bertha Lara de Bolívar, en (31,60 Mts.); constando las mismas de: Una casa de habitación construida con paredes de bloque, techo de acerolit, (02) dos habitaciones, (02) dos baños, sala, comedor, cocina, puertas y ventanas de metal, piso de cemento pulido, jardinera mitad de bloque y rejas de metal. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUISANA MARISEL FERNANDEZ HIDALGO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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