REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO MALUENGA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.236.312; signada con el Nº 2.010- 374; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CÉNTIMETROS (128,25 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 23 Folio 173 al Folio 182, del Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Tercer Trimestre del año 2.007, de fecha 21 de Agosto de 2.007, ubicado en la calle Zaramia c/c Avenida Miranda, del Municipio San Fernando del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Miranda, en (11,50 Mts.); SUR: Casa que o fue de Juan González, en (12,90 Mts.); ESTE: Casa que es o fue de Maria Prajedes Navarro, en (14,20 Mts.); OESTE: Calle Zaramia, en (13,30 Mts.); constando las mismas por: Cuatro (04) locales comerciales compuesto por platabanda, paredes, baños y puertas. En la referida construcción he invertido la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (432.000,00 Bs.). Dichas bienhechurias se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE ALBERTO MALUENGA CARRASQUEL, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Nueve (09) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-