REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ORLANDO ORTEGA TEJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.876.320; signada con el Nº 2.010- 375; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (252,30 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “San José”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Mórela Gallardo, en (14,45 Mts.); SUR: Vereda, en (14,05 Mts.); ESTE: Casa de Silvia Figueredo, en (17,80 Mts.), y OESTE: Calle Araguaney, en (17,00 Mts.), constando las mismas de: Una casa formada por cuatro cuartos, una cocina, un comedor y un baño así como también dicha construcción consta de un galpón. En las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano OSCAR ORLANDO ORTEGA TEJADA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-