REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de julio de 2.010.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-379, presentada por la ciudadana MORELIA DE JESÚS LAYA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.194.330, de este domicilio, asistida por la Abogada MORELIA CASTILLO DE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.397, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 12, folios 79 al 85, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2007, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (231,66 M2), ubicado en la Parroquia El Recreo, Barrio La Guamita, sector Valle Verde Las Flecheras, calle Tropical al final, sin número, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de construcción de mampostería, piso de cemento, con cuatro habitaciones, 1 baño, una cocina, comedor, una sala, techo de Acerolit, porche, puertas y ventanas de hierro, cercada toda con bloques. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Bolívar en veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Bejas, en veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts.); ESTE: Calle Río Meta, en nueve metros con noventa centímetros (09,90 mts.); y OESTE: Laguna, en nueve metros con noventa centímetros (09,90 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MORELIA DE JESÚS LAYA DE VALERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de doce (12) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
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