REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 09 de julio de 2.010.
200° y 151°

Vista la Solicitud Nº 2010-378, presentada por el ciudadano JOSÉ NATALIO ZÁRATE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.750, de este domicilio, asistido por el Abogado ARNOLDO JOSÉ ROJAS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.748, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 10, folios 48 al 52, Protocolo Primero, Tomo 28, Segundo Trimestre del año 2006, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (554,42 M2), ubicado en el Barrio “La Horqueta”, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación familiar con las siguientes características: construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: tres (03) habitaciones dormitorio, una (01) sala comedor, una (01) sala de cocina, un (01) baño general, un (01) estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos, un porche, instalaciones eléctricas empotradas, servicio de agua potable, servicio de aguas negras con todas las instalaciones, totalmente cercada con alambre de púas y estantes de madera. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Petra Pereira, en veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 mts.); SUR: Callejón, en veinticinco metros con ocho centímetros (25,08 mts.); ESTE: Margarita Sarli, en veintiún metros con sesenta y ocho centímetros (21,68 mts.); y OESTE: Calle Primera Transversal, en veintiún metros con treinta y cuatro centímetros (21,34 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ NATALIO ZÁRATE MENDOZA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de doce (12) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EJSM/PMSD/Anangélica.-