REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ADEL JOSE SABEK SABEK, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.618.828; signada con el Nº 2.010- 381; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CERO CÉNTIMETROS (125,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 48 Folio 260 al Folio 264 del Protocolo Primero, Tomo Treinta, Tercer Trimestre del año 2.008, de fecha 01 de Septiembre de 2.008, ubicado en la calle Independencia, del Municipio San Fernando del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Edificio de la Señora Ramona del Carmen Robles casa de Rafael Gamarra, en (25,00 Mts.); SUR: Local Comercial de Petra Olivo Sevilla de Flores, en (25,00 Mts.); ESTE: Casa de Olegario Colmenares, en (5,00 Mts.); OESTE: Calle Independencia, en (5,00 Mts.); constando las mismas por: (1) Local Comercial, techo de platabanda (4) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, piso liso. En la referida construcción he invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (15.000,00 Bs.). Dichas bienhechurias se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ADEL JOSE SABEK SABEK, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Nueve (09) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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