En el día de hoy, jueves veintidós (22) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en una casa propia para habitación familiar, ubicada en el Barrio San José, casa S/N, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana WUANDA YACQUELINE AGUILAR BLANCO, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍAS, y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.619.669, parte demandada en la presente causa. Compareció a prestar apoyo una Comisión de la Policía del Estado Apure, conformada por dos (02) funcionarios policiales. Así mismo se deja constancia que compareció a la práctica de la presente medida, una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conformada por dos (02) funcionarios. Así mismo asistió a la ejecución de la presente medida la ciudadana YAMILET JARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.504, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no compareció al presente acto ningún representante de la Oficina de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, ni de la Defensoría del Pueblo de ésta Circunscripción Judicial, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficios Nº 10/538 y 10/539, respectivamente, ambos de fecha 12/07/2.010. Presentes en éste acto la Solicitante ciudadana WUANDA YACQUELINE AGUILAR BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.418, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Dr. HENRY JESÚS GALINDO DOBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.277, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.398, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Vista la presencia de éste honorable Tribunal y a los fines de dar fin al presente procedimiento judicial, por conversaciones sostenidas con la parte demandada de autos, hemos acordado realizar la siguiente TRANSACCIÓN: El demandado-notificado da en pago la cantidad líquida de: DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.000,oo) y los siguientes bienes muebles: 1º Quinientos (500) bloques de cemento gris número diez (10), valorados en la cantidad: CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 4.000,oo). 2º Un (01) horno microondas marca: PARKER ELECTRONICS, serial Nº 0510MO215, valorado en la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 200,oo), ascendiendo la presente Transacción a la cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 6.200,oo), solicitando en este acto al Tribunal Comisionado envíe las resultas de la presente Comisión al Tribunal de la causa a los fines de que se imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, y que se deje sin efecto la presente medida preventiva de embargo, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, y en virtud de la transacción planteada por las partes, acuerda SUSPENDER la práctica de la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO y ordena devolver al Tribunal de la causa la presente Comisión en el estado en que se encuentra, es todo. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

La Parte Demandante y su Abogado Asistente.


WUANDA Y. AGUILAR B. Dr. HENRY J. GALINDO DOBLES,


El Notificado-Demandado


MIGUEL ÁNGEL GARCÍAS


La Representante del C.M.D.N.N.A.

YAMILET JARA.

El Jefe de la Comisión Policial.

Dgdo ANDRÉS HURTADO.
C.I. V- 13.938.693

El Jefe de la Comisión de la G.N.B.

S/2 CARLOS LÓPEZ.
C.I. V-16.185.533.

El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.


La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.

Comisión Nº 10-2486.
Rc.-