En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un local comercial denominado “Inversiones Mi Llanura”, ubicado en la Urbanización El Recreo, sector 3, casa Nº 3, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana WUANDA YACQUELINE AGUILAR BLANCO, contra la ciudadana DENNY MARIELA RANGEL PÉREZ, y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana DENNY MARIELA RANGEL PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.015.513, parte demandada en la presente causa. Compareció a prestar apoyo una Comisión de la Policía del Estado Apure, conformada por ocho (08) funcionarios policiales. Así mismo asistió a la ejecución de la presente medida la ciudadana YETZAIDA COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.954, en su carácter de Asesor Jurídico en funciones Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no compareció al presente acto ningún representante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, ni de la Defensoría del Pueblo de ésta Circunscripción Judicial, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficios Nº 10/523 y 10/525, respectivamente, ambos de fecha 12/07/2.010. Presentes en éste acto la Solicitante ciudadana WUANDA YACQUELINE AGUILAR BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.418, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Dr. HENRY JESÚS GALINDO DOBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.277, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.398, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Vista la presencia de éste honorable Tribunal y a los fines de dar fin al presente procedimiento judicial, por conversaciones sostenidas con la parte demandada ésta manifestó realizar la cancelación total de la deuda que generó el presente procedimiento judicial por la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS DEICISEIS BOLÍVARES CON 25/100 CTS. (Bs. 4.516,25), que corresponden a la suma líquida de dinero adeudada, más la cantidad de: MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 06/100 CTS. (Bs. 1.129,06), por concepto de honorarios profesionales de abogado, lo cual da un total de: CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 31/100 CTS. (Bs. 5.645,31), dicha cancelación se realizará en dinero efectivo y de curso legal, por ante éste Tribunal Ejecutor de Medidas el día jueves veintinueve (29) de Julio del corriente año en la sede principal, con lo cual da por satisfecha la pretensión de la demandante de autos. Visto el ofrecimiento realizado por la demandada, se acepta en todas y cada una de sus partes con lo cual daríamos por terminado el presente juicio, no obstante en el supuesto negado que la misma no cumpliera con su obligación, pido al Tribunal se mantenga el despacho de Comisión hasta tanto se materialice el pago, pidiendo a su vez la suspensión de la presente medida en el presente acto, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, y en virtud del ofrecimiento planteado por la demandada y aceptado por la demandante de autos, acuerda SUSPENDER la práctica de la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO y ordena mantener el Despacho de Comisión en el Archivo del Tribunal hasta tanto se materialice el pago acordado, es todo. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La Parte Demandante y su Abogado Asistente.


WUANDA Y. AGUILAR B. Dr. HENRY J. GALINDO DOBLES,


La Notificada-Demandada


DENNY MARIELA RANGEL PÉREZ


La Representante del C.M.D.N.N.A.

YETZAIDA COLMENARES.

El Jefe de la Comisión Policial.

Cabo 1ro. EUCLIDES GONZÁLEZ.
C.I. V- 11.242.175


El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.


La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.


Comisión Nº 10-2499.
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