REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: Nº 10-115
MATERIA: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ESPINOZA ARMARIO ALEIDA
JOSEFINA Y ARMARIO JOSE
GREGORIO.
ABOGADO ASISTENTE: YNRIS PADRON
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ESPINOZA ARMARIO ALEIDA JOSEFINA y ARMARIO JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 12.584.700 y 9.591.191, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: ESPINOZA ARMARIO ALEIDA JOSEFINA y ARMARIO JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 12.584.700 y 9.591.191, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) Casa de, de Mampostería, con anexo de Un (01) local Comercial, con una extensión de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 m2) distribuida de la siguiente Manera Cinco (05) Habitaciones, Cuatro (4) Baños Un (1) Recibo Un (1) Comedor, Una cocina empotrada, Dos (2) Corredores, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido, Puertas y Ventanas de hierro, Cercas de Bloques en sus partes laterales y traseras, su frente de Mampostería y protección Metálica, Instalación Eléctrica, Aguas, Blancas y Servidas; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, según contrato de arrendamiento original registrado por la Oficina de Sindicatura Municipal bajo el Nº 035, Folios 069-070 del Libro de Contrato de Arrendamiento llevados por ésa oficina, en fecha 11-01-2.007; debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure bajo: el Nº 300 folios 231 al 233 Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre, de fecha 30-05-2.007; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana Sector: Parroquia Mucuritas “El Saman” del Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960, 00 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Apure, a 30 mts; SUR: Calle Comercio en 30 mts; ESTE: Asadero de carne; en 32 mts: y OESTE: Ejidos Parroquiales. Siendo el valor de las Bienhechurias de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: ESPINOZA ARMARIO ALEIDA JOSEFINA y ARMARIO JOSÉ GREGORIO. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-115-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
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