REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-120
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: VERENZUELA JIMENEZ OTILIA MARIA
ABOGADO ASISTENTE: CESAR MADONADO JULIO CLEMENTE

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VERENZUELA JIMENEZ OTILIA MARIA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.949.720, asistido por el Abogado en ejercicio: CESAR MALDONADO JULIO CLEMENTE, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.235, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: VERENZUELA JIMENEZ OTILIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.949.720, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) Casa apta para habitación familiar de Construcción Mampostería, Techo de Platabanda, Pisos de Cemento y sus correspondientes Puertas y Ventanas de Hierro, con sus Dos (02) Salas de Baño, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala – Comedor, y una Cocina, así como un área de servicio o descanso; Garaje, Lavandero.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Constancia de Tramitación Original, del contrato de arrendamiento, expedida por la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 29-06-2.010; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: El Garzón Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de CATORCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (14x30), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón la entrada; SUR: Potreros de Luís Hernández; ESTE: Terrenos de Edgar Herrera; y OESTE: Terrenos de Maria. Siendo el valor de las Bienhechurias de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: VERENZUELA JIMENEZ OTILIA MARIA. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo EL Nº 10-120.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG.CMLM.-