REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-21
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE OMAR SEGUNDO ARGUELLO REVERON
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALLIPOLLI.
Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadano: OMAR SEGUNDO ARGUELLO REVERON, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.937.356, asistido por el Abogado en Ejercicio: LEONARDO GALIPOLLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: OMAR SEGUNDO ARGUELLO REVERON, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.937.356, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 051, folios 101-102, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009), ubicado en la Zona Urbana, Sector Barrio Lindo, del Municipio Achaguas Estado Apure, constante de VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FRENTE POR CINCUENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS DE FONDO (23,55 x 58,35), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Nancy Álvarez; Sur; Casa de Arquímedes Bello y Jesús Bello ; Este: Callejón; Oeste: Terreno de la Sra. María ; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de construcción de mampostería, tres (3) habitaciones y una de ellas cuenta con un (01) baño interno y un (01) closet, Una (01) sala comedor, Una (01) Sala Cocina, Un (01) porche de platabanda, Techo de Platabanda, Piso de cemento pulido, Puertas de hierro, Ventanas panorámicas, totalmente cercada, los laterales izquierdo, derecho y el fondo con estante de madera y alambre de púa, y el frente con bloques y rejas metálicas, Un (01) pozo séptico, Un(01) pozo de perforación de Agua Blanca, posee los servicios de agua y luz; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-21.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.- La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-21 (Titulo Supletorio).-
Dr.wpc/nbal.-
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