JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, DOCE (12) DE JULIO DEL 2.010
200° y 151°

Vista la SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mas los recaudos que le acompañen, suscrita por la ciudadana: ZAMBRANO GARCIA LEDYS MARITZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.624.132, madre y representante legal del Niño: (Se omite el nombre del Niño de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA.), haciendo uso de sus facultades que le confiere el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, se le da entrada en el Libro respectivo bajo el Nº 10-907, de conformidad con el Articulo 514 eiusdem, cítese al ciudadano: MENDEZ FLORES CARLOS DANIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.235.791, domiciliado en Zapaterito via el Terminal de Pasajeros de Achaguas Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er). Día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, mas UN (01) dia que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de DAR CONTESTACION A LA SOLICITUD formulada en su contra, así mismo notifíquese que el día de la contestación de la demanda, se celebrara el ACTO CONCILIATORIO entre las partes a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el Articulo 516 ibiden. Líbrese compulsa y Boleta de Citación al demandado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Apure, de conformidad con el Articulo 172 ejusdem, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Protección del niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure. Se acuerda autorizar a la madre del niño para aperturar cuenta de ahorros en el Bicentenario Banco Universal Agencia Achaguas Estado Apure. Líbrese Rogatoria y ofíciese lo conducente.
El juez.

Dr. WILMER J. PÉREZ C.-
La Secretaria.

Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede.
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria
Exp. Nº 10-907 (Oblig. Aliment).-
Dr. WJPC/Abog. CMLM.-