REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-127
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE FELIX ANTONIO PEREZ OLIVARES
ABOGADO ASISTENTE JOSE LOPEZ.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: FELIX ANTONIO PEREZ OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.571.177, asistido por el Abogado en Ejercicio: JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.862, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 12 Y 13. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: FELIX ANTONIO PEREZ OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.571.177, domiciliado en el Sector El Concentrado, del Municipio Achaguas-Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente Autenticado Y Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 32, TOMO 03, del año 2010 y cumpliendo el recaudo de identidad, fue agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el Nº 2010-962, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.433, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, y el referido contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 018, folios 031-032 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009), ubicado en el Sector El Concentrado, del Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de CUARENTA Y UN (41) METROS DE FRENTE POR OCHENTA (80) METROS DE FONDO (41x80MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Carmen Infante; Sur; Terreno de Octavio Segovia; Este: Casa del Sr. Atilio; Oeste: Casa de Esteban Moreno; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Casa de Construcción de Mampostería, Tres (03) habitaciones, Una (01) Cocina empotrada, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Sala de estar, Un (01) Corredor, Una (01) Sala de baño interno con todos sus accesorios, Puertas de Hierro, Ventanas de hierro, Piso de cemento, Techo de acerolit, totalmente cercada con alambre Púa y estantes de madera, posee los Servicios de Agua y Luz; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.010, bajo el Nº 10-127.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-127 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-