REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-130
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: ROGER ARNALDO SANCHEZ LEÓN
ABOGADO ASISTENTE: CESAR T. GALIPOLLY L.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROGER ARNALDO SANCHEZ LEÓN, titular de la cédula de Identidad Nº 9.873.522, asistido por el Abogado en ejercicio: CESAR T. GALIPOLLY L., Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.594, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ROGER ARNALDO SANCHEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.873.522, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Un Conjunto de bienhechurias constituidas por Una Casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de machimbrado, piso de cerámica, con tres habitaciones, una con baño interno, un sala baño, una cocina, una sala comedor, una sala recibo, una sala de oficina, un lavandero externo, dos garajes, patio con piso de cemento, totalmente cercada con paredes de bloques y rejas de hierro.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Constancia de Tramitación Original, del contrato de arrendamiento, expedida por la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 15-07-2.010; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: El Manguito Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de CATORCE METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (14x20), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle José Félix Rivas; SUR: Casa de Argenis Rivas; ESTE: Calle Principal El Manguito; y OESTE: Casa de Marlene Cortez. Siendo el valor de las Bienhechurias de: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ROGER ARNALDO SANCHEZ LEÓN. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo EL Nº 10-120.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG.CMLM.-