REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXP. Nº 10-911 (OBLIGACION DE MANUTENCION.)

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos: JOSE RAFEL PERNIA TINEDO Y CARMEN MARIA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal nºs v-9.599.685 y v-15.047.864, respectivamente, a favor de los niños; (se omiten los nombres de los niños de conformidad con el articulo nº 65 de LA L. O. P. N. N. A). se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el nº 10-911. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante acta suscrita por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 20-07-2010. (f. 01).-

Al folio 01, corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de obligación de manutención planteada entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL PERNIA TINEDO Y SOLIS CARMEN MARIA, a favor de los niños; (se omite el nombre de los niños de conformidad con el articulo nº 65 de la LOPNNA), en la que se señala que el mencionado ciudadano, se compromete a fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, ºº) mensual por Obligación de Manutención a partir del 01-08-2010 a favor de sus hijos, los cuales depositará de manera quincenal en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,ºº); así mismo ofrece hacerles entrega de la totalidad de la Cesta Ticket a los niños; se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, ºº) por Bonificación de fin de Año y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, ºº) por la Bonificación Escolar y en cuanto a los gastos de medicina cada uno cubrirá estos en un cincuenta por ciento (50%).








MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, la obligación de manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente; articulo 76 aparte único Constitucional; el artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica; el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño; articulo 10 ordinal 3ro y articulo 11 ordinal 1ro del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 01, por cuanto el legislador estableció en la ley especial que regula la materia en cuestión, en su artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el artículo 375 en sintonía con el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente.

DECISION

En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:

PRIMERO: Homologa el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el articulo 375 en concordancia 315 de la ley orgánica para la protección del niño del adolescente.

SEGUNDO: Se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 500,00) mensuales, a partir del 01-08-2010, por Obligación de manutención que el ciudadano: JOSE RAFEL PERNIA TINEDO, debe cumplir a favor de sus hijos; los cuales depositará de manera quincenal en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,ºº); así mismo ofrece hacerles entrega de la totalidad de la Cesta Ticket a los niños; se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, ºº) por Bonificación de fin de Año y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, ºº) por la Bonificación Escolar y en cuanto a los gastos de medicina cada uno cubrirá estos en un cincuenta por ciento (50%).

TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

CUARTO: Las partes en el presente juicio son la ciudadana: SOLIS CARMEN MARIA, titular de la cedula de identidad nº v- 15.047.864, madre de los niños; (se omite el nombre de los niños de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), como parte accionante, y el ciudadano: PERNIA TINEDO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad nº v-9.599.685, como parte accionada respectivamente.

QUINTO: Se autoriza a la Madre de los beneficiarios para que aperture Cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9, de la ley orgánica del poder judicial.















Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ

DR. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SECRETARIA.
Exp. nº 10-911 (OBLIG. DE MANUT.)
DR. WJPC/NBAL.-