REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTES:
ABOGADO ASISTENTE:
10-123
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
MANUEL DOMINGO SOLORZANO Y MARIA ELEUTERIA NIEVES
ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA.
En fecha, 06-07-10, los Ciudadanos: MANUEL DOMINGO SOLORZANO Y MARIA ELEUTERIA NIEVES, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nrosº V-1.838.597 y 2.228.824, mediante escrito solicitaron: que se les declare, como Únicos y Universales Herederos del De cujus: SERGIO RAMON NIEVES, quien falleció “ab intestato” en fecha 10-03-10, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de defunción, datos filiatorios, constancia de no presentación del Decujus.”
El día 07 de Julio del 2.010, se le dió entrada a la referida solicitud bajo el N° 10-123 ordenándose el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derecho en este procedimiento.
Es así que el día 12-07-10, declararon los testigos: GARCIA CARLOS RAMON, titular de la cèdula de Identidad Nº 3.768.546 y SOLORZANO HERRERA FRANCISCA ALEJANDRINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.105.418, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a los solicitantes como al De cujus, Ciudadano : SERGIO RAMON NIEVESVisto de igual forma todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, evidenciándose en ellos el vínculo filiatorio con el De cujus ciudadano: SERGIO RAMON NIEVES.
Asi mismo consta al folio 14, diligencia suscrita por la Ciudadana: MARIA ELEUTERIA NIEVES, asistida por el Abogado ANGEL ALI APONTE, Inpreabogado Nº 40.162, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 14-06-10, contentivo en la pagina Nº 04, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: MANUEL DOMINGO SOLORZANO Y MARIA ELEUTERIA NIEVES, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De cujus, Ciudadano: SERGIO RAMON NIEVES, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de Veinticuatro (24) folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del
Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
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En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Zenaida R. de Villamizar.-
SOLIC. Nº 10-123 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr.WJPC/Abg.sp.-
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