REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-121
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE NORKA MARISOL CARDOZA RIVERO
ABOGADO ASISTENTE ULINA GARRIDO VERA
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: NORKA MARISOL CARDOZA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.235.429, asistido por la Abogada en Ejercicio: ULINA GARRIDO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.236, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 07; Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: NORKA MARISOL CARDOZA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.235.429, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento, el referido contrato de arrendamiento, quedo inserto bajo el Nº 024, folios 047-048 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Veintiséis (26) de Mayo de 2.010, ubicado en la zona Urbana Sector El Saman, Parroquia Mucuritas Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de VEINTIOCHO METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (28 x 30 MTRS), bajo los siguientes linderos: NORTE; Casa de Lola Torres; SUR; Casa de Enriqueta Figueredo; ESTE: Casa de Ismael León; Oeste: Calle 23 de Enero; las referidas bienhechurias consisten en: Una casa con la siguiente estructura Vigas y columnas en concreto armado, tubos estructurales, paredes de bloques frisadas, pisos recubiertos de cerámica en todas las áreas, en paredes de baño y cocina, techo de acerolit, con todas sus instalaciones eléctricas, empotramientos para aguas blancas y negras. El inmueble en cuestión tiene la siguiente distribución un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, siete (07) habitaciones; dos (02) salas de baño; un (01) lavandero, una (01) terraza y un área para patio; siendo el valor de las bienhechurias de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.010, bajo el Nº 10-121.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) día del mes de Julio del año Dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-121 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-
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