REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 27 de Julio de 2010
200° y 151°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano YURMAR NICOLAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.701, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en la Avenida Negro Primero, Local Nº 1, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (1.256,70 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con solar y vivienda de Lourdes Herrera, en 28,80 mts; Sur: Con terreno de Vincenzo Pascuso, en 42,00 mts; Este: Con Av. Negro primero, en 43,70 mts; y Oeste: Con terreno ocupado, en 27,30 mts; , según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo en fecha 02-04-2007, anotado bajo el Nº 246, folios del 888 al 889, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2007; consistentes de un (01) local comercial de DIECISIETE POR OCHO METROS (17 X 8 MTS), techo de platabanda, piso de cerámica, dos (02) puertas de santa maría con protectores, una escalera lateral, cercada perimetralmente, con todos los servicios básicos y con estructura de concreto, paredes de bloque con friso liso; las cuales tienen una inversión de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos RAUL SALVADOR APONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.415, de estado civil soltero, con domicilio Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y RONER YSIDRO JIMENEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.240.726, de estado civil soltero, con domicilio en la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano YURMAR NICOLAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.701, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-43. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA Temp,
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2010-43
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