REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

200º y 151º
En fecha 23-09-2009 compareció ante éste Juzgado la ciudadana YISELI KARINA LARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.004.538, con domicilio en el sector San Nicolás, fundo “La Tigra” vía San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de sus hijos JUAN ALEXANDER SERRANO y GEISA DEL CARMEN SERRANO LARA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente quien demandó al ciudadano ALEXIS RAFAEL SERRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.682.897, de ocupación u oficio obrero y domiciliado en el sector San Nicolás, vía San Rafael de Atamaica, fundo “La Tigra”, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el CUMPLIMINENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y fijación de bono escolar y bono decembrino, anexando en originales actas de nacimientos de los niños antes mencionados. En fecha 28-09-2009, se admitió la demanda, librándose boleta de citación al demandado ALEXIS RAFAEL SERRANO SANCHEZ mediante Despacho de Comisión librado al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, y notificación al representante del Ministerio Público mediante Rogatoria librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20-10-2009 la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico emitió opinión favorable en relación a la causa.
En fecha 01-07-2010 compareció voluntariamente ante este Tribunal la ciudadana YISELI KARINA LARA RODRIGUEZ, informando que el ciudadano ALEXIS RAFAEL SERRANO SANCHEZ reside en el sector San Nicolás, vía San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de que sea librada nueva citación al demandado en la dirección indicada.
Mediante auto de fecha 07-07-2010 se acordó dejar sin efecto el Despacho de Comisión librado al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial y se libró nueva citación al demandado ciudadano ALEXIS RAFAEL SERRANO SANCHEZ en esta jurisdicción, para que comparezca al 3er día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda, y se fijó así mismo Acto Conciliatorio entre las partes para el mismo día de la contestación de la demanda a las 10:30 a.m de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 22-07-2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ALEXIS RAFAEL SERRANO SANCHEZ. Se agrego a los autos.
En fecha 27-07-2.010, oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, siendo las 10:30 a.m comparecieron los ciudadanos ALEXIS RAFAEL SERRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.682.897 y residenciado en el Sector San Nicolás, vía San Rafael de Atamaica, Fundo La Tigra, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y la ciudadana YISELI KARINA LARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.004.538 y residenciada en el sector San Nicolás, vía San Rafael de Atamaica, fundo La Tigra, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, padres biológicos de los niños JUAN ALEXANDER SERRANO LARA y GEISA DEL CARMEN SERRANO LARA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a los fines de tratar sobre la Demanda de Cumplimiento de la Obligación de Manutención y establecimiento de bono escolar y bono decembrino quienes una vez orientados al respecto por la ciudadana Juez del Despacho, el demandado ALEXIS RAFAEL SERRANO SANCHEZ, expuso: “He abonado a la deuda que se me acredita la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), por lo que solo adeudo por concepto de Obligaciones de manutención atrasadas la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), comprometiéndome en éste acto a cancelar lo adeudado a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales hasta cancelar la deuda junto con la obligación de manutención la cual propongo aumentar en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), más un Bono Escolar en el mes de Septiembre de cada Año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y un Bono Decembrino en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), sumas éstas que depositaré como lo había venido haciendo ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de éste Municipio. Asimismo me comprometo a sufragar el 50% de los gastos de medicinas cuando mis hijos lo requieran. Es todo”. Seguidamente estando presente la ciudadana YISELI KARINA LARA RODRIGUEZ, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el ciudadano ALEXIS RAFAEL SERRANO SANCHEZ. Es todo”.
Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365, 366 y 369 de la referida Ley de Protección, se Aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) mensuales, y se fija un Bono Escolar en el mes de Septiembre de cada Año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y un Bono Decembrino en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), así como también se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales que cancelará el obligado más la Obligación ordinaria hasta ponerse al día con el atraso de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), sumas éstas que depositará el demandado ALEXIS RAFAEL SERRANO SANCHEZ ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de éste Municipio. Asimismo el obligado cubrirá el 50% de los gastos de medicinas cuando sus hijos lo requieran.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Líbrese lo conducente. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria Temporal

Abg. Alba T. Colina Escalona


Siendo las Once de la mañana (11:45 a.m.), se Publicó y Registró el presente fallo, correspondiente al expediente Nº: 2.009-220.
La Secretaria Temporal

Abg. Alba T. Colina Escalona

EXP. Nº 2009-220.-