REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
200º y 151º

Vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada en fecha 26-07-2010 por el ABOG. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Inpreabogado Nº 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, suscrito en fecha 23-07-2010 por ante la Defensoría Pública Tercera del Estado Apure por los ciudadanos YSMERDA YUSAIRA MARTINEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.520.058, domiciliada en la Calle Clemente Herrera de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación del niño BRAYAN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ y HENRYS ALCIDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.615.840, de oficio Vigilante de INSALUD Apure, con domicilio en el Vecindario Jobito I, después de la Bloquera San Juan, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anexando partida de nacimiento del niño BRAYAN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ, y del acta procesal suscrita ante éste Tribunal por la ciudadana YSMERDA YUSAIRA MARTINEZ TREJO, debidamente identificada, de fecha 27-07-2010, donde convienen aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, mas los tres aportes establecidos de Cinco (5) ticket de alimentación mensual, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de Bono Escolar y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, los cuales le serán entregados personalmente por parte del obligado HENRYS ALCIDES GONZALEZ; en virtud de que se hace muy tardío el procedimiento por parte del Organismo empleador del obligado (INSALUD-APURE) para hacer efectivo a tiempo dicho beneficio, y le dificulta a la madre del niño ciudadana YSMERDA YUSAIRA MARTINEZ TREJO trasladarse hasta la entidad bancaria para efectuar el cobro correspondiente, debido a que no existe Agencia Bancaria en esta Población de San Juan de Payara; solicitando y aclarando que las entregas de la Obligación de Manutención, aportes extras y ticket de alimentación se harán directamente a su persona como representante y madre del niño BRAYAN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ, por parte del ciudadano HENRYS ALCIDES GONZALEZ; y no se efectúen los descuentos que se venían realizando de la nomina de pago, tal como fue convenido en fecha 04-06-2007 y homologado por éste Tribunal en fecha 25-07-2007. Asimismo, convinieron que el aumento de la obligación de manutención y bonos extras se realicen de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el obligado ciudadano HENRYS ALCIDES GONZALEZ, en el ejercició de sus funciones como Vigilante adscrito al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE). Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención que debe cumplir el ciudadano HENRYS ALCIDES GONZALEZ, a favor del niño BRAYAN ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, suma ésta que equivale al 8,18% del Salario mínimo, mas tres aportes establecidos de Cinco (5) ticket de alimentación mensual, un Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en el mes de Septiembre de cada año y un Bono Especial de Fin de Año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de Diciembre de cada año, sumas ésta que serán entregadas personalmente por el obligado, ciudadano HENRYS ALCIDES GONZALEZ, a la madre de su hijo ciudadana YSMERDA YUSAIRA MARTINEZ TREJO. En lo referente a los gastos de medicina el padre del niño ciudadano HENRYS ALCIDES GONZALEZ, sufragará el 50% de los mismos cuando el niño lo requiera. Asimismo el aumento de la obligación de manutención y aportes extras se hará de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el obligado ciudadano HENRYS ALCIDES GONZALEZ, en el ejercicio de sus funciones como Vigilante adscrito al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE). En virtud del presente convenimiento se suspenden los descuentos que se venían realizando del sueldo que devenga el obligado en el ejercicio de sus funciones como Vigilante adscrito al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), como consecuencia de las entregas directas de la Obligación de Manutención y Aportes Extras a la madre del niño ciudadana YSMERDA YUSAIRA MARTINEZ TREJO, tomando en cuenta que en ésta jurisdicción no existen entidades Bancarias, por lo que se hace tardío hacer efectivo dicho beneficio, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo para la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE). Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente para lo cual se ordena librar despacho de rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.





Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina
Siendo la Once y Treinta minutos de la mañana (2:00 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 2.010-254.
La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina