REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 30 de Julio de 2010

200° y 151°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana DORIS SILVINA BOLIVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.237, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Av. Fuerzas Armadas, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (346,5 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Edgar Armas, en 14,90 mts; Sur: Con calle El Liceo, en 15,30 mts; Este: Con Av. Fuerzas Armadas, en 22,20 mts; y Oeste: Con Nay Castillo, en 23,70 mts; según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 29-09-2009; consistentes de Dos plantas que a continuación se describe: PLANTA BAJA: Seis (06) locales comerciales signado con las siguientes características: Local No 01: Constante de nueve metros (09) de ancho por seis (06) metros de largo, con pisos de cemento, techo de platabanda, luz eléctrica, aguas blancas, baño y puertas de hierro; Local No 02: Constante de cuatro (04) metros de ancho por seis (06) metros de largo, con pisos de cemento, techo de platabanda, luz eléctrica, aguas blancas, baño y puertas de hierro; Local No 03: Constante de cinco (05) metros de ancho por seis (06) de largo, con pisos de cemento, techo de platabanda, luz eléctrica, aguas blancas, baño y puertas de hierro; Local No 04: Constante de cinco (05) metros ancho por seis (06) metros de largo, con pisos de cemento, techo de platabanda, luz eléctrica, aguas blancas, baño y puertas de hierro; Local No 05: Constante de cuatro (04) metros de ancho por ocho (08) metros de largo, con pisos de cemento, techo de platabanda, luz eléctrica, aguas blancas, baño y puertas de hierro; Local No 06: Constante de cuatro (04) metros de ancho por ocho (08) metros de largo, con pisos de cemento, techo de platabanda, luz eléctrica, aguas blancas, baño y puertas de hierro.- PRIMER PISO. Una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, un (1) recibo comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño interno, piso de cerámica, un (1) porche, una terraza, techo de acerolit, una (1) escalera, puertas y ventanas de hierro, todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos JOSE ENRIQUE SIMANCA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.863.683, de estado civil soltero, con domicilio Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ANSELMO SIMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.830.963, de estado civil soltero, con domicilio en la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana DORIS SILVINA BOLIVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.237, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-48. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ

LA SECRETARIA Temp,

ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2010-48