Acta del 29-07-2010
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio del año 2010, siendo las 9:30 a.m., Constituido debidamente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sede natural; para dar continuidad cumplimiento a la Comisión Nº 2010-009, que nos fue conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, librada en el Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado ARNOLDO JOSE ROJAS, contra el ciudadano SIMON ANTONIO TORRES; y ejecutar forzosamente la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de Marzo del 2010, para ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de Comisión al ciudadano SIMON ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.154.819 en su carácter de parte demandada; presente como se encuentra el abogado en ejercicio ARNOLDO JOSE ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.456 e inscrito en el Inpreabogado Nº 98.748, en su carácter de demandante quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto que la parte demandada a planteado llegar a un acuerdo amistoso y por cuanto el planteamiento se ajusta a la realidad de los hechos, en mi carácter de demandante acepto la propuesta la cual es de la manera siguiente: el demandado asume cancelar doce mil bolívares fuertes (12.000 Bs F) tal y como fue establecido en el mandato de ejecución emanado del Tribunal de la causa en dos partes: cinco mil bolívares fuertes (5.000 Bs F) el día de hoy Jueves 29/07/2010, los cuales declaro recibir en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y la suma de siete mil bolívares fuertes restantes que serán cancelados en dinero efectivo ante este Tribunal Ejecutor de Medidas el día 12 de Agosto de 2010 a las 02:00 pm; y una vez cumplido sea homologado por el Tribunal de la Causa. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada plenamente identificado y concedidole como fue expuso: Acepto el compromiso y me comprometo a cumplir en la fecha y hora indicadas a los fines de cumplir a cabalidad con lo pactado. Es todo. Seguidamente visto el convenimiento de las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena oficiar al Destacamento N° 68 primera compañía, cuarto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de este Municipio a los fines de que se sirva entregar formalmente al ciudadano CARLOS ALFONZO TREJO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.870.710 un vehículo de las siguiente características: MARCA: Toyota, MODELO: DINA, TIPO: Micro Bus de 21 Puestos, COLOR: Blanco y partes trasera color azul, PLACA: AD2272; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA32BUML25001724; SERIAL DE MOTOR: 148-1681409 el cual presta servicio de transporte afiliado a la Asociación Cooperativa de Transporte Santos Luzardo identificado como unidad Nº 3 que se encuentra retenido en ese destacamento por orden de este Tribunal según oficio N° 2010-076 de fecha 27 de julio de 2010. Es todo. No habiendo más nada que ejecutar se levanta la presente acta que conformes firman: LA JUEZA EJECUTOR (FDO) ABOG. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANTONIA SOLORZANO. EL ALGUACIL (FDO) JEAN CARLOS DELGADO, LA PARTE DEMANDANTE (FDO) Abog. ARNOLDO JOSE; LA PARTE DEMANDADA (FDO) SIMON ANTONIO TORRES.

Acta del 12-08-2010

En el día de hoy, doce (12) de agosto del año 2010, siendo las 2:00 p.m., Constituido debidamente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su de natural; para dar continuidad y cumplimiento a la Comisión Nº 2010-009, que nos fuera conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, librada en el Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado ARNOLDO JOSE ROJAS, contra el ciudadano SIMON ANTONIO TORRES; y ejecutar forzosamente la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de Marzo del 2010, para ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Comitente. Presentes como se encuentran las partes en la hora y día fijados para dar cumplimiento al convenimiento amistoso llevado a cabo en fecha 29 de Julio del año 2010, solicita en este acto el derecho de palabra la parte demandante y concedidole como fue expuso: Recibo en este acto de manos del demandado en autos la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000 BsF) en efectivo correspondientes al pago convenido en fecha 29 de Julio de 2010 y el cual había sido acordado por un monto de siete mil bolívares fuertes (7.000 BsF); pero por cuanto la parte demandada alega no tener para esta fecha el monto total; acepto este monto quedando restantes la cantidad de dos mil bolívares fuertes (2.000 BsF) los cuales serán cancelados en efectivo y por ante este mismo tribunal el dia 15 de octubre de 2010. Es todo. Seguidamente el ciudadano SIMON ANTONIO TORRES pide el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: Entrego en este acto la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000 BsF) tal y como lo expreso la parte demandante y me comprometo a cancelar la cantidad restante en la fecha convenida y señalada anteriormente. Es todo. Seguidamente este Tribunal acuerda de conformidad el presente convenimiento entre las partes. Es todo, se levanta la presenta acta que conformes firman: LA JUEZA EJECUTOR (FDO) ABOG. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANTONIA SOLORZANO. EL ALGUACIL (FDO) JEAN CARLOS DELGADO, LA PARTE DEMANDANTE (FDO) Abog. ARNOLDO JOSE; LA PARTE DEMANDADA (FDO) SIMON ANTONIO TORRES.

Acta del 18-10-2010
En el día de hoy dieciocho (18) de Octubre del año 2010, siendo las 10:15 a.m., Constituido debidamente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE en su sede natural; para dar continuidad y cumplimiento a la Comisión Nº 2010-009, que nos fuera conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, librada en el Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado ARNOLDO JOSE ROJAS, contra el ciudadano SIMON ANTONIO TORRES; y ejecutar forzosamente la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de Marzo del 2010, para ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Comitente. Presentes como se encuentran las partes en la hora y día fijados para dar cumplimiento al convenimiento amistoso llevado a cabo en fecha 29 de Julio del año 2010, solicita en este acto el derecho de palabra la parte demandante y concedidole como fue expuso: Recibo en este acto de manos del demandado en autos la cantidad de dos mil bolívares fuertes (2.000 BsF) en efectivo correspondientes al pago convenido en fecha 12 de Agosto de 2010, monto restante de lo pactado. Es todo. Seguidamente el ciudadano SIMON ANTONIO TORRES pide el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: Entrego en este acto la cantidad de dos mil bolívares fuertes (2.000 BsF) tal y como lo expreso la parte demandante no quedando nada que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto. Es todo. Seguidamente este Tribunal acuerda de conformidad el presente convenimiento entre las partes. Es todo, se levanta la presenta acta que conformes firman: LA JUEZA EJECUTOR (FDO) ABOG. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANTONIA SOLORZANO. EL ALGUACIL (FDO) JEAN CARLOS DELGADO, LA PARTE DEMANDANTE (FDO) Abog. ARNOLDO JOSE; LA PARTE DEMANDADA (FDO) SIMON ANTONIO TORRES.