REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE

Bruzual, 14 de Julio de 2010
Años: 200° y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana TARIN KATIANA BEJARANO CORONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 12.710.337, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 14 de Julio de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: JOSE LISANDRO CASTILLO TREJO y EVELIO ANTONIO RIVERO, quines son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.199.525 y 11.756.767, respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela propiedad del Municipio, según consta en constancia expedida por la Sindicatura, la cual tuvo un costo aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, dicho terreno consta de TREINTA METROS DE FRENTE (30 MTS), POR TREINTA METROS DE FONDO (30 MTS), PARA UN TOTAL DE NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 MTS2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana TARIN KATIANA BEJARANO CORONADO, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformada por una casa de habitación familiar constituida por tres (3) habitaciones con dos (2) baños, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera con protectores, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda, cercada totalmente con paredes de bloque, cemento y rejas de hierro y alinderada de la siguiente manera Norte: Terreno de Agelvis Rangel. Sur: Terraplén del Sector Colombia, Este: Terreno de Maria Veliz, Oeste: Ejidos Municipales. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ La Secretaria

GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

GREMAIRIS COA
Sol: 028-10.